Calificaron de ilegal la derogación del decreto que concede licencia gremial con goce de haberes a la conducción del STM. Intimaron a Arroyo a revertir la medida en un plazo de 24 horas. Anticiparon que de lo contrario adoptarán medidas de acción directa y elevarán denuncias a la OIT.
Los gremios municipales de toda la Provincia anunciaron que declararán el estado de alerta y movilización, en apoyo a la conducción local del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Así se lo advirtió intendente Carlos Arroyo el titular de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses, Héctor Rubén García, a través de carta documento mediante la cual denunció “el incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo firmado en el marco de la Ley 14656”.
En el texto texto el dirigente de la FeSiMuBo reprobó la derogación del decreto 2681/17 asegurando que esa medida, adoptada por la gestión del intendente Carlos Arroyo, es de “absoluta ilegalidad” ya que vulnera “el derecho a la licencia gremial paga establecida en el marco de la autonomía colectiva, de la voluntad de las partes signatarias de dicho convenio”.
Asimismo la Federación sostuvo que “los incumplimientos por parte del Ejecutivo acarrean graves daños y afectan los principios de la libertad sindical y buena fe“.
“Por tal motivo –dice la carta documento– se lo intima en su condición de intendente municipal a derogar en un plazo de 24 horas el ilegal Decreto 2681/17 y a cumplir con el Convenio Colectivo de Trabajo”.
El texto advierte que en el caso de que el jefe comunal no actué en consecuencia se procederá a:
1 -Declarar el estado de alerta y movilización de todos los sindicatos municipales de la provincia en apoyo a la lucha del STM de General Pueyrredón.
2 –Convocar a asamblea general a realizarse en Mar del Plata para exigir el pleno cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo y adoptar medidas de acción directa que se estime conveniente para acompañar al gremio marplatense en la defensa de los derechos de los trabajadores que representa.
3 –Denunciar ante la OIT la violación del Convenio Colectivo de Trabajo y solicitar su tratamiento a través del Comité de Libertad Sindical.
4 –Comunicar al Ministerio de Trabajo, único organismo con facultados exclusivas y excluyentes en materia de conflicto colectivo, y autoridad de aplicación de la Ley 14656 el contenido de la presente intimación.
5 –Adoptar todas las demás medidas que la situación amerite hasta lograr la plenas vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto y vigente conforme a la Ley 14.656.